¿Cuáles son las funciones del Defensor del Cliente en las entidades bancarias? Lo indagamos en este informativo
El Art. 312 de la Constitución de la República del Ecuador indica que: “Cada entidad integrante del sistema financiero nacional tendrá un defensor o defensora del cliente que será independiente de la institución y designado de acuerdo a la ley”. Este jueves buscamos indagar si operativamente, los clientes del sistema bancarios, pueden sentirse respaldados por esta función.
About author
You might also like
Mientras transcurre el tiempo para encontrar alianzas, los precandidatos buscan afianzar sus posibilidades
Mientras algunos candidatos mantienen silencio, en espera de que se definan las negociaciones entre organizaciones políticas, hay quienes sin temor salen a los medios, para exponer desde ya sus planes
MAG impulsa procesos de comercialización directa para agricultores
Proyectos de apoyo en la comercialización de maíz es lo que viene impulsando el Ministerio de Agricultura y Ganadería. El objetivo principal es que no haya intermediarios en la negociación